Decreto 351/79. Del 5/2/79. B.O.: 22/5/79. Reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.- Capítulo 15 - Máquinas y Herramientas.
1. HERRAMIENTAS
Art. 110 - Las herramientas de mano estarán construidas con
materiales adecuados y serán seguras en relación con la operación a realizar y
no tendrán defectos ni desgastes que dificulten su correcta utilización.
La unión entre sus elementos será firme, para evitar cualquier
rotura o proyección de los mismos.
Las herramientas de tipo martillo, hachas o similares deberán
tener trabas que impidan su desprendimiento.
Los mangos o empuñaduras serán de dimensión adecuada, no tendrán
bordes agudos ni superficies resbaladizas y serán instaladas en caso necesario.
Las partes cortantes y punzantes se mantendrán debidamente afiladas. Las
cabezas metálicas deberán carecer de rebabas. Durante su uso estarán libres de
lubricantes.
Para evitar caídas de herramientas y que se puedan producir cortes
o riesgos análogos, se colocarán las mismas en portaherramientas, estantes o
lugares adecuados.
Se prohíbe colocar herramientas manuales en pasillos abiertos,
escaleras u otros lugares elevados desde los que puedan caer sobre los trabajadores.
Para el transporte de herramientas cortantes o punzantes se
utilizarán cajas o fundas adecuadas.
Art. 111 - Los trabajadores recibirán instrucciones precisas sobre el uso correcto de las herramientas que hayan de utilizar, a fin de prevenir accidentes, sin que en ningún caso puedan utilizarse para fines distintos a los que están destinadas. CONCIENTIZAR es EDUCAR: Estandarizar por uso y costumbre un elemento punzo cortante que no está homologado como herramienta, es poner en riesgo a la persona