Desde su instauración en el año 1919, la OIT promueve un medio ambiente y condiciones de trabajo decentes, seguros y saludables, reflejado en su Constitución
“Considerando que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y considerando que es urgente mejorar dichas condiciones, por ejemplo, en lo concerniente a la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes del trabajo”
Ratificada en 1944 en ocasión de la Declaración de Filadelfia determinando
“La Conferencia reconoce la obligación solemne de la OIT de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan: proteger adecuadamente la vida y la salud de los trabajadores en todas las ocupaciones”
A partir de entonces la OIT es una guía obligada en materia de seguridad y salud en el trabajo, cuya mirada global y generalista, establece un orden para orientar las políticas nacionales y de las empresas para la prevención y la gestión de la seguridad y salud de los trabajadores, las cuales consideran las medidas organizativas y los procedimientos sobre las normas esenciales, buenas prácticas en las medidas generales de protección
En tanto, en nuestro País, sancionada el 21 de abril de 1972 y reglamentado su decreto 351 en 1979 y su modificatorio 1338/96, establece en sus primeros artículos...
Art. 3º.- Cuando la prestación de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por él suministrados, éste será solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley
Art. 4º.- La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:
a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;
b) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;
c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral
Conclusión:
A más de un siglo de la instauración de la OIT y a más de medio siglo de nuestra Ley aún tenemos MUCHO por mejorar. Quien se sigue exponiendo es el trabajador